de: 406 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE por no haber hecho su propietario ciertas reparaciones reputadas necesarias, siendo esta la misma doctrina aplicada en el caso del buque < Giovanni A, >, en la cuestion promovida por la « Italia » contra lu Compañía « Mannhleim > y < General de Reaseguros >, en que la primera reaseguró el expresado buque bajola clasificacion de primera clase que le daba el Veritas, cuando la había perdido por graves y repetidos accidentes de mar que lo hacían innavegable, silenciando esta circunstancia ú las Compañías que tomaronel reaseguro, lo que constituye una diferencia fundamental entre dicho acto y el que motiva la cuestion sub-udice, 5" Que si bien se debe ser riguroso respecto del asegurado que por ligereza ó inexictitnd de sus datos suministra informaciones que, aunque insignificantes para el asegurador pueden sin embargo influir sobre su opinion, no es lícito aplicar el mismo rigor cuando se trata de datos que no copresponde subtancialmente suministrar al asegurado y que están igualmente al alcance del asegurador los medios de suplirlo, porqueson de notoriedad y que debe conorer por razon de su oficio, siendo del resorte de los Tribunales decidir si tal ó cual omision constituye ó no una reticencia capaz de anular el seguro, 6" Que sin tomar en cuenta la buena ó mala fe con que se ha consignado en la póliza de foja 1 laclasificacion del buque, debe suponerse que el contrato en sí mismos leal, conforme á los antecedentes y principios legales consignados, y que por consiguiente siel cargamento hubiese llegado inmune á sudestino, la Compañía aseguradora habría considerado legítimamente ganado el premio.
Porestos fundamentos, fallo: condenando á la Compañía e Italia Reaseguradora », al pago del importe del seguro que expresa la póliza de foja 1 con sus intereses moratorios á estilo de Banco, desde luinterpetacion judicial, Notifíqueseconel original.
Virgilio M. Tedin.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:406
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