Militar en servicio activo, acusado de rebelion militar contra sus superiores y delinenente en un buque de guerra nacional, el juicio correspondía al consejo de guerra de oficiales genera" les que ha entendido en e) asunto, Por otra parte, el defensor, doctor Don Aristóbulo del Valle, ha reconocido la jurisdicción de los tribunales militares sobre vl delito del coronel Espina, — Ante el consejo de guerra ha hecho su defensa, sin negarle entónces la competencia que ahora le desconore, Finalmente, el juicio ha terminado por la sentencia delinitiva del consejo, que el señor Presidente había aprobado con arreglo álas ordenanzas del ejército, antes de recibirse la nota de V.S.
La cuestion de competencia ha sido, pues, tardíamente promovida y la inhibitoria inoportunamente dictada.
Por estas consideraciones, el señor Presidente, haciendo caso omiso de la ausencia de requisitos legales para dar por formalizada la enestion de competencia, ha resuelto desconocer la supuesta jurisdiecion de V. S, y negádose ú suspender la ejecucion de la sentencia pronunciada por el consejo de guerra que juzgó al coronel Espina.
Dios guarde ú V. S, muchos años, Luis M. Campos.
Auto del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 29 de 1893, Autos y vistos, considerando: Que las observacisnes contenidas en la nota precedente, relativa ú la procedencia de la juris=
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:357
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