L res que hubieran cometido algunos de esos delitos ? Absolutamente no, No habiéndose consignado en la ley una disposicion expresa al respecto en el sentido expresado por el Dr. Alsina, es evidente que la competencia de los tribunales militares relativamente á esos delitos, quedaba subordinada á la condicion establecida en el artículo 7" antes citado, es decir, que segun ¡as leyes militares existentes, sedebiera proceder por consejos de guerra.
De manera que en tal concepto, para resolver la cuestion que se discute, es menester averiguar si segun las ordenanzas militares que rigen en la República, la rebelion ó sedicion política son delitos del fuero militar, ' Este punto ha sido dilucidado por el Dr. José María Moreno en un caso análogo al presente, y el Juzgado encuentra que la conclusion ú que arribaba el eminente jurista, era la conclusion legítima y verdadera.
En efecto, las ordenanzas militares que nos rigen sólo comprenden entre los delitos de que deben conocer los consejos de guerra, la sedicion militar, no la sedicion política; es decir, á la conspiracion ó motin con objetos puramente militares, «Esta voz sedicion, dice Colon, propiamente, es juntarse muchos soldados, á lo menos diez, en algun sitio para cometer alguna violencia, en perjuicio de la disciplina y subordinacion.> Y como para caracterizar aún más la naturaleza del delito exclusivamente militar, de órden interno por decirlo así, sin proyecciones ajenasal gremio ó á sus intereses, agrega en seseguida : < para probar el cuerpo de este delito, se debe justificar que los soldados se juntaron tumultuaria y arrebatadamente para pedir un prest, pan, etc. (Colon, Juzgados militares, tomo 3', página 331).
Y con respecto á la sedicion, que no sea puramente militar, el mismo Colon, en el pirrafo 328, se expresa así: < en las conmociones ó tumultos se pierde el fuero, y los reos están sujetos
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1893, CSJN Fallos: 54:354
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-354
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 354 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos