comprendidos á los militares en las disposiciones conce: aientes ú los delitos. — Pero, no podría adoptarse desde luego esta re- .
solucion sin examinar previamente si sería de aplicacion en este caso el artículo 7 de la ley sobre jurisdiecion y competencia de los tribunales nacionales, el cual establer> que la jurisdiecion atribuida por esa ley ála Justicia nacional, en nada sltera la jurisdiecion militar en los casos en que sezun las leyes existen= tes deba procederse por consejo de suerra, En la discusion de estas leyes en la Cámara de senadores, el Dr. Valentin Alsina dijo algunas palabras sobre este punto, que conviene recordar, En la sesion del 30 de Junio de 1863, el Dr, Alsina, con motivo del artículo 15 de la ley designando los delitos del fuero federal se expresó así: e Y en el caso que el caudilio que promueve la rebelion sea jefe militar, ¿ incurrirá, segun la disposicion general de este artículo, en sólo la pena que Él designa? Seria e. indebido, porque esa pena no es la que verdaderamente merece el militar que comete un acto de esa naturaleza; verbi-sracia, el jefe de division que se levanta, ineurre en la de muerte; y entonces tiene lugar una causa cuyo fuero es el de guerra, Por esto yo quisiera que aquí «onde se habla de los esudillos, ya que la declaración enda pera perte= nece al juicio militar, se consignara alguna expresion para que se entendiera así: porque mañana el jefe que cometa este delito puede agarrarse de esta ley y decir: yo no puedo ser condenado á muerte, sinó ú la pena que designa esta ley, «Esto eslo que quisieca ver salvado,» A esto contestó el miembro informante de la comision, que en el proyecto había un artículo que dejaba en pié las leyes militares vigentes, y nabiéndose dado lectura al artículo 7, que establece la jurisdiecion militar sin perjuicio de la federal, el Dr. Alsina dióse por satisfecho, ¿Mabrá de deducirse de aquí que las disposiciones de la ley de 1863 sobre rebelion ó sedicion, no rigen respecto de los militaLE 2
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:353
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