352 FALLOS DE LA SUPREMA CORTB Auto del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 28 de 1813, Y vistos: Para resolver sobre la cuestion de competencia promovida por el Dr. Aristóbulo del Valle, como defensor del coronel Don Mariano Espiña, á objeto de que se declare que corresponde 4 la justicia federal el conocimiento de la causa que se sigue ádicho coronel, antolos tribunales militares, y Considerando: Que el recurrente, al reclamar que el Juzgado ueclare su competencia para entender en la causa formada al voronel Espiña, afirmaque éste se encuentra procesado por el úelito de sedicion y que los hechos que han dado márgen al pro= ceso son los enunciados en ei partedel comodoro Solier, inserto en el número de La Prersa que obra á foja... delo que sedesprende necesariamente que aquellos Artos respondían á algunos de los objetos determinados en el artículo 2 de la ley de 14de setiembre de 1863, relativa 4 los crímenes cuyo juzgamiento compete á los tribunales nacionales, Siendo la exposicion del recurrente el punto de partida necesario, la cuestion áresolver essiel juzgamiento del delito de sedicion de que se acusa al esronel Espina corresponde á la justicia federal, La competencia de ésta para entender en general no es discutible, desde que ella claramente surge de las disposiciones de la mencionada ley de 14 de Setiembre del 63. l ¿Pero debe considerarse que la competencia de los tribunales i federales se extiende hasta conocer del delito de sedicion, cuan= i do éste es cometido por militares? ! No haciendo distincion alguna la ley del 63, debería creerse
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:352
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