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Fallos: 54:362 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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302 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE F petencia en causa criminal concluida, fallada y ejecutada.

Estos principios, fundamentalm.nte apoyados en el Código de Procedimientos, que dejo citado, han sido reconocidos y declarados por V. E. en causa idéntica á la actual, seguida contra el general Rivas y otros jefes militares en 1874, cuyofallo, registrado en la página 194 del tomo 7", série 2", que ma permito transcribir, dice así: €... que el Ministerio de la Guerra y el consejo de oficiales generales, han sostenido, que siendo militares los delitos de que eran acusados los procesados, correspondía privativamente al Consejo de guerra, el conocimiento de ellos: y que sin suspender sus procedimientos, y siu desconocer la facultad que la ley confiere i la Suprema Corte de Justicia, para decidir las competencias que se susciten ú instancia de parte sobre jurisdiccion de los jueces nacionales, el Consejo de guerra, ha sentenciado delinitivamente la causa, y e! Poder Ejeentivo ha aprobado esa sentencia, conmutando á algunos é indultando á otros, de las penas impuestas por ella, y la ha ejecutado inmediatamente, segun consta en los testimonios fehacientes agregados á fojas 238 y siguientes, «Considerando, que es un principio de derecho que no existiendo causa pendiente en otro tribunal, no puede haber contlicto de jurisdiccion, ni contienda de competencia.

« Se declara: no haber lugar, en el estado actual de este asunto, á decidir la competencia deducida. » Siendo evidente la analogía de causas, € innegable la juris- ' prudencia establecida en el fallo transcrito, me limito á invocarlo, para pedir á V. E. su aplicacion al caso sub-judice.

Sabiniano Kier.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-362

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