oficia'es generales para juzgar al coronel Espina, fué constituido por decreto del Poder Ejecutivo de 26 de Setiembre próximo pasado, En 27 del mismo, abrió su sesion. En ella, el procesado prestó declaraciones, reconociendo por ese hecho, la jurisdiecion, Y ni en esa sesion, ni en la siguiente, en que se produjo la acusacion y defensa, se interpuso excepcion declinatoria, en ninguna de las formas que establecen las leyes de procedimientos. El Consejo, sin referirse por ello á excepciones, que no fueron deducidas ante él, juzgó al procesado, condenándolo á la última pena y el Poder Ejecutivo, vido el señor Auditor de guerra, y de acuerdo con su dietámen de fojas diez y seis á diez y ocho vuelta, aprobó la sentencia pronunciada por el Consejo, segun decreto corriente á foja 19.
El juicio quedó entónces delinitivamente concluido, Dela sentencia pronunciada y aprobada, no procedía recurso alguno, segun las Ordenanzas.
Más aún; la resolucion ejecutoriada del Consejo de guerra, fué mandada ejeentar, Sila pena capital fué conmutada por la de presidio, esta conmutación no implica inejecucion ; al contrario, demuestra y confirma la ejecucion decretada, Las resoluciones del señor Juez federal avocándose el cono— ecimiento, se refieren por ello á una causa fuera de estado, por haber sido fallada y ejecutoriada la sentencia.
En presencia de estos hechos y del derecho que les es aplicable, la cuestion de competenciade jnrisdiccion, para conocer del delito juzgado, ya no procede, Todo el título 3" del Código de Procenimientos en lo Criminal, que estatuye sobre las cuestiones de competencia que se promueven, ya en forma de declinatoria ó de inhibitoria, pre- + sume la existencia de cuusa, en estado de procedimientos para resolucion ; por ello repiten diferentes artículos que resuelta la competencia, pase el proceso al Juez que haya de conocer para fallarla, y por ello tambien no se concibe una cuestion de com
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:361
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