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Fallos: 54:355 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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A DE JUSTICIA NACIONAL 355 á la justicia ordinaria, con arreglo á la real pragmática de 1774, pero en las sediciones que cometan por sí los soldados en el ejército, marcha Ó cuartel, contra el real servicio, seguridad de las plazas, contra la misma tropa, su comandante ú oficiales, deberán ser juzgados por el consejo de guerra de cada cuerpo».

La pragmática de 17 de Abril de 1774 sobre bullicios popu= lares, categóricamente dispone lo siguiente:

« 1. Mando que se observe inviolablemente las leyes preventivas de los bullicios y conmociones populares y que se imponga á los que resulten reos, las penas que preseriben, en sus personas y bienes.

ell, Declaro que el conocimiento de estas cansas, toca privati— vamente á los qu> ejercen la jurisdiccion ordinaria», einhibo á otros cualquiera jueces sin excepcion de alguno por privilegiado que seas, «prohibo que puedan formar competencia en su ra= zon y quiero que presten todo sunuxilio á las justicias ordinarias». «Por cuanto la defensa de la tranquilidad pública es un interés y obligacion natural, comun á todos mis vasallos, teclaro asimismo que en tales circunstancias no puede valer fuero, ni exención alguna, aunque sea la más privilegiada y prohibo á todos indistintamente que puedan alegarta; y aunque se proponga, mando ú los jueces que no la admitan, y que procedan no obstante ála pacificacion del bullicioy justa punicion de los reos de cualquiera calidad y preminencia que sean,» Las disposiciones dictadas con posterioridad confirman y refuerzan las que quedan transeritas (veúse obras del doctor José María Moreno, última parte del tomo 3").

Si las ordenanzas militares, como queda demostrado, no atri= buyen á la jurisdiecion militar el conocimiento de los delitos de rebelion ó sedicion política, el juzgamiento de estos delitos de be, pues, corresponder álos jueces federales, aun cuando los reos sean militares.

La declaracion de estado de asamblea de la guardia nacional

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-355

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