Auto de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 29 de 1803, En mérito de lo pedido en el precedente escrito, y no habiendo aún venido para el conocimiento de esta Corte las actuaciones del juicio seguido al coronel Espina, que, con arreglo al artículo sesenta y tres del Código de procedimientos en lo Criminal, deben serle remitidas pira resolver la contienda de competencia que se ha promovido, diríjase á este efecto oficio al Poder Ejecutivo; y para que suspenda todo ulterior procedimiento, de conformidad á lo dispuesto por el artículo sesenta y nueve de dicho Código, Y atenta la naturaleza y circunstancias de esta causa, habilitanse las horas necesarias, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE — JUAN E. TO-
REENT,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El proceso remitido por el Poder Ejecutivo demuestra en sus constancias la improcedencia en el caso, de una resolucion declaratoria de la incompetencia de jurisdiccion suscitada por ante el Juzgado de Sevcion de la Capital Federal al Consejo de guerra que juzgó y condenó al entónces coronel Espina.
Segun las constancias de ese proceso, el consejo de guerra de
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:360
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