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Fallos: 54:358 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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358 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE diccion militar para conocer de la causa de que se trata, en nada afectan los fundamentos del auto de foja... declarando corresponder á este tribunal el juzgamiento del delito atribuido al coronel Espina.

Que aparte de que el Juzgado hizo saber oportunamente al Poder Ejecutivo que se había promovilo la cuestion de competencia, el hecho de haber el tribunal dictado su fallo y de haber sido éste aprobado por el Poder Ejecutivo mandándolo cuMplir, no puede ser suficiente para legitimar la competencia de aquel tribunal, pues discutiéndose precisamente esa competencia, se trata de la aplicacion ó interpretacion de la ley, lo que no puede resolverse sinó en la forma y con los requisitos establecidos para dirimir los conflictos de esta naturaleza : la accion extraña á esa forma y requisitos de cualquiera de los que pretenden jurisdiccion, no puede ser legalmente invocada para dar por definitiva é irrevocablemente adquirida la competencia disputada, De lo contrario, resultaría que la jurisdiccion criminal, que es improrrogable por ministerio de la ley y de órden público, dependería de un simple juego de rapidez en los procedimientos; y así, el tribunal que por su carta orgánica tuviese los medios de proceder con mayor celeridad, podría legítimamente reclamar para sí el conocimiento de cualquier causa y adquirir jurisdiccion de una manera definitiva.

En tal caso, serían ineficaces las prudentes y previsoras di

Poresto, el Juzgado resuelve insistir en su competencia y manda que sin más trámite se eleven estas actuaciones ú la Suprema Corte, debiendo dirigirse oficio al Poder Ejecutivo á fin y l

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-358

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