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Fallos: 54:33 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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la correspondencia telegráfica, no se extiende, no puede, no debe llegar hasta ahí.

10» Que aceptar la doctrina de facultad en el Juez de Provincia para investigar los acto: de oficinas nacionales dentro dela órbita de susatribuciones, es peligroso al fin del límite jurisdiccional y de poder; pero no es esto propinmente lo sucedido en el sub-judice: el Juez de Provincia refiriéndose ú oficinas telegráficas no dijo si se trataba de las instalaciones telegráficas de la Provincia ó Nacionales y es presumible se refirió á Jas primeras ynoúotras; que el Juez de Paz, agente lego en materias constitucionales, extendió el allanamiento á las segundas y entónces bien puede presumirse el error y no comprender en ello un acto de violacion al recinto nacional.

119 Que tal hubiera sido el hecho y reprimible, si existiendo órden negativa emanada del fuero federal á la exhibicion de los despachos telegráficos, se hubiera procedido á deeretarla llevando adelante la investigacion y órden de fuerza; lo que no ha exis= tido ni presumible existiera, pues, entónees, el allinamiento del fuero provincial contra el fuero federal hubiera sido un gravehecho reprimible en cualquier concepto; desde el instante que dentro de los atributos de la soberanía, siempre deberá primar la del fuero nacional, Por estos fundamentos, fallo: absolviendo de culpa y curgo á don Franciseo J. Meeks, y de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 437, Código de Procedimientos, dejando ú salvo su buen nombre y reputacion: chancélese la fianza otorgada, extendién= dose la escritura del caso, líbrese oficio al Banco de la Provincia para la entrega del depósito de foja 3 (incidente de fianza), notifíquese original y en caso de no ser apelada la presente, archívese el expediente y regístrese en el libro de sentencias.

Wariano S. de Aurrecoechea.

LE 3

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-33

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