34 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El despacho testimoniado á foja 61 contiene la órden del Juzgado dei Crímen de La Plata al de Paz de las Lomas de Zamora, para hacer declarar á los empleados del teléfono y ferrocarril, para exigir la exhibicion de telegramas despachados y entrega de los originales y dictar órden de allanamiento, al solo efecto de secuestrar esos documentos, Es posible que el Juez sumariante entendiera referirse úoficinas provinciales; pero envolviendo en el mismo despacho, teléfono. ferrocarril y telegramas, sin determinacion de jurisdicciones, es posible y aun probable tambien, que el Juez comisionado cometiese de buena fé el error de interpretar esas órdenes, refiriéndolas á oficinas nacionales, El error, en tal caso, de hecho, ante los términos del oficio que le encomendaba la diligencia, y de derecho, ante las prescripciones legales que excluyen las oficinas nacionales de toda jurisdiccion provincial, no excusa al Juez de Paz de Lomas, que en ningun caso puede invocar, y menos aún sien"o Juez, la ignorancia del derecho. Pero ninguna circunstancia del proceso hace presumible que este abuso fuera intencional. No es aplicable entónces el artículo 58 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, El título 9" de esa ley prescribe las penas imponibles: < por la sustracción ó destruccion de documentos depositados en oficinas públicas». Si la sustraccion, destruccion ó robo sólo se castiga en tales casos, segun el artículo 54, con pena de uno á tres años de trabajos forzados, ó multa; los mismos actos si fuesen cometidos con violencia en las personas, úasalto los conductores, según el artículo 56 se sujetan á la pena mayor de dos á cuatro años de trabajos forzados, En el ca
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:34
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-34
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