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Fallos: 54:28 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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28 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ser tomado, por no existir el original en la oficina y haber sido enviados á la Direccion General, 6° Que examinado Don Francisco J. Meeks en su indagacion de foja 14, expuso ú preguntas dirigidas por el Juzgado: a) que es cierto que con fecha 4 de Mayo de 1889 dió órden de allanamiento de la Oficina de Telégrafos Nacionales de Lomas de Zamora y lo hizo en cumplimiento de órden superior del Juez en lo Criminal Doctor Don Cristian Demaría; 7) que la órden de allanamiento nunea se hizo efectiva, pues el oficial encargagado de cumplirla no hizo sinó llegar á la oficina y retirarse sin hacer presion de ningun género en vista de la negativa del jefe de esa oficina ú que penetreran en ella, segun el conocimiento que el declarante tiene del asunto; €) que debía agregar, que la órden á que se ha referido, del señor Juez Dr, Demaría, fué expedida en el expediente seguido con motivo de los sucesos ocurridos en Lomas de Zamora.

7" Que prestando declaracion el testigo Mariano E. Barrera, ú foja 19, dice: a) que es suya la firma del Jocumento de foja 4 y cierty su contenido; b) que la órden de allanamiento que presentó el oficial de policía para que se le permitiera revisar la correspondencia telegráfica, procedía del Juez de Paz Don Francisco J. Mveks, pero la revisación no tuvo Ingar porque ya se habían mandado los despachos ála oficina de esta ciudad, como es de práctica hacerlo cada mes, limitándose el oficial de policía á tomar nota y direcciones de aquellos; 11) que oyó decir al jefe de la oficina, señor Ugarte, que la órden provenía del Juez del Crímen, pero quien la mandó cumplir fué el Juez de Paz mencionado, 8" Que solicitado del señor Juez en lo criminal el testimonio i de la órden de allanamiento mencionada, este funcionario ordena informe el secretario de la causa y éste expide el de foja 22 en que dice: no consta en el proceso órden alguna de allanamiento dictada por el Juzgado contra la oficina de telégrafos mencionada.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-28

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