Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 54:38 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

É Al recurso de hecho que interpuso, se dictó el | Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 19 de 1893, Vistos en el acuerdo: Resultando que el auto de foja sesenta y cuatro no causa agravio al recurrente, pues que al disponer la organizacion del Tribunal arbitral, se límita á poner en ejecucion un convenio celebrado por las partes, con arreglo ú la ley, y que forma para ellas una regla ú la cual deben someterse.

Por esto, y no aducióndose fundamento legal para la nulidad que se interpone, no ha lugar úlos recursos deducidos, -ltepuestos los sellos, remitanse estas actuaciones al Inferior, para su agregucion á los autos de la referencia, y devuélvase el expediente enviado por vía de informe.

BENJAMIN PAZ.—ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE.— JUAN E.
TORRENT.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 54:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-38

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 38 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos