so no ha habido sustracción ni robo, no ha habido asalto de conductores, ni violencias álas personas; no se han com:tido tampoco actos premeditados que constituyen los delitos previstos y castigados por el artículo 56 de la ley nacional, Sólo existe un Juez que, sin intencion, ni voluntad criminal, creyendo cumplir una órden de autoridad superior, invade la jurisdiccion nacional, violando las prerrogativas de una oficina pública, sin causar otro daño ú los intereses ó derechos nacionales en ella custodiados. Este hecho, despojado de la intencion dolosa que caracteriza todo delito no es un crímen pero sí una falta grave susceptible de imposicion de pena, Ella no tiene asignada una pena especial en la ley, pero con sujecion á lo previsto porel artículo 72 de la ley de 7 de Octubre de 1875 sobre telégrafos nacionales, < las infracciones que no tuvieren una pena señalada en ella, serán castigadas con multa que no exceda de 300 pesos ó prision que no exceda vie tres meses >. En mérito á lo expuesto pido á V. E, <+ sirva revoear la sentencia recurrida y condenar al procesado al pago de la multa que V. E.
se sirva estimar bastante, dentro de los límites del artículo 72 de la ley citada, Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 14 de 1893, Vistos: Resultando de las constancias de autos que el procesado Francisco Meeks ha interpretado erróneamente las órdenes de su Superior y no ha habido intencion criminal en el proceder por él observado; por esto y fundamentos concordantes de la
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:35
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