entónces recien presentó los libros y se tomaron las copias que existían en ellos (véase foja 2).
4" Que informando al Director, el Inspector Lopez dice: a) que habiendo dado cuenta, por el encargado de la oficina de Lomasde Zamora, de la exigencia del Juez de Paz sobre la entrega delarchivode aquella oficina, se dió cuenta al Gobernador de aquella Provincia á fin de que se evitara se llevase á cabo semejante delito; 7) que los documentos que ateceden ponen en evidencia la violacion de la correspondencia telegráfica; €) que el artículo 14 de la Ley de Telégrafos establece que en ningun caso los Poderes Públicos de las Provincias podrán intervenir enel servivio de los telégrafos nacionales, y el artículo 31 dispone que los empleados están obligados á ¿uardar secreto absoluto y riguroso sobre el contenido de los despachos cuya transmision les es confiada como tambien respecto ú si un telégrama ha sido ó no recibido ó transmitido ; ,/) que el empleado Ugarte ha cumplido estrictamente su deber, habiendo cedido únicamente ante actos ejercidos con la fuerza pública en nombre del ministerio de que estaba investido el dicho Juez de Paz; e) que el artículo 71 pena ú todo funcionario público quetienda á violar el secreto de la correspondencia y lo castiga con una pena que no exceda de un año de prision 6 multa que no exceda de mil pesos, quedando además inhabilitado su autor para ejercer cargo público alguno por cinco años ( véase foja 4).
4" Que pasados estos antecedentes al Procurador Fiscal, éste expide su vista de foja 5, la que fué reproducida á foja 6, ordenándose al efecto la instruccion sumaría del caso en Febrero 10 de 1890.
5" Que informando el comisario de Lomas de Zamora ú foja 6, dice: Que en vista de la nota de fecha 4 del mes de Mayo dirigida por el Juez de Paz del Partido, fué allanada la Oficina del Telégrafo Nacional y continún con la nómina de los telegramas recibidos y dirigidos, sin que aparezca su texto, el que no puede
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:27 
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