| 32 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ¿hasta qué punto hubiera sido responsable de hecho, cuando en s tal caso era del Juez instructor de quien emanaba la órden y este era una autoridad competente en el resorte de sus atribuciones para dictarla y más siendo concerniente á un neg: cio del servicio dentro del fuero que ejercitaba dentro del radío de su propia jurisdiecion? 70 Que sentados tales hechos no existe propiamente hablando delito alguno, y si existió no es Meeksel responsable, por cuanto in dubio dolus non presumitur, la intencion criminal no existe, obedeció á mandato superior emanado de autoridad que ejercía imperium y de quien era agente judicial.
8» Quela intencion, como medida de enlpabilidad, determina en el agente la infliccion de la pena, es una verdad; mas, desupareciendo aquella, no puede persistir la dicha responsabilidad, no hay ley preexistente que alcanee su punidad hasta responsabili= zarla de hechos emanados de terceros y menos en su calidad de agente judicial, pues no debe olvidarse, « produce irresponsabilidad completa, una órden cuando existe el derecho de mandar y hay el deber de obedecer», relacion de subordinación existente en toda su fuerza en la jerarquía delos funcionarios públicos inciso 15, Código Penal, artículo 81).
9 Que el magistrado de Provincia no pudo ordenar al Inferior de Paz el secuestro de los textos de telegramas transmitidos por una oficina nacional, sin llenar los requisitos rogatorios del caso y dentro de los preceptosiproeesales; bien, pero, no se negará que pudo solicitarlo del Juez Federal sin que á éstele hubieTa sido dado negárselos á los fines de la instruecion; mas como el hecho de un error ó de un olvido del procedimiento, no autoriza la interpretacion de un delito, ni menos la creacion de una delincuencia; tal no es el propósito de la ley ni ú ello se refiere el caso apuntado por el artículo 71 de laiey de Telégrafos Nacionales; no se refiere al hecho de la investigacion en lo criminal, tratándose del Poder Judicial, la inviolabilidad del secreto de
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:32
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