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Fallos: 54:307 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Por estos fundamentos, y no obstante lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se revoca el auto corriente á foja diez y seis, en la parte apelada; y devuélvanse.

OCTAVIO. BUNGE


CAUSA COCNNXNII
Don Ventura P. tivtuzzo contra W. Samson y rompañía, por eumplimiento de contrato de fletamento ; sobre embargo del buque € Burton ».

Sumario. — 1 No procede el embargo del buque en las acciones que son personales sobre cumplimiento de contrato de fletamento, y no se dirigen contra el buque por obligaciones que la ley declara á cargo de éste, 9 Ofrecida espontáneamente por el demandado la fianza de resultas, debe ósta ser otorgada por un fiador á satisfaccion del Juzgado, cuando no se conoce la responsabilidad de aquel,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-307

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