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Fallos: 54:309 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Gotuzzu reclamó, haciendo ála vez presente que no podía , aceptarse la fianza personal de W. Samson y compañía, que no tenían sociedad, ni capital conocido.

Auto del Juez Federal Buenos Aires. Noviembre 15 de 1893, Autos y vistos: Considerando : Que el actor ocurrió ante este Juzgado al solo objeto de que se constituyera el Tribunal arbitral, que segun el contrato celebrado debía resolver las cuestiones surgidas entre las partes contratantes, Que el embargo preventivo ó detencion del « Burton » solicitada por el mismo, no se encuentra comprendido en los términos de los artíenlos 868 á 871 del Código de Comercio, que sólo autoriza el embargo de Luques en el caso de demandarse el pago de créditos privilegiados 6 cuando los deudores tuvieren la obligacion de arraigar por las leyes generales y una vez intentadas las acciones correspondientes, ó cuando Jas deudas se hubiesen contraído para aprestar y aprovisionar el buque para el viaje que estuviesen próximos á emprender, ó tratándose de buques extranjeros surtos en puertos argentinos por deudas contraidas en la República, y en utilidad del buque ó de su earga, 6 á pagar enla República.

Por esto, el Juzgado resuelve declarar improcedente el embargo solicitado, confirmando en consecuencia el auto de foja 39 vuelta, en la parte que dejaba sin efecto la inhibicion de salida del «Burton» y revocándolo por contrario imperio en la parte que admitía la fianza personal del señor Samson.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-309

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