306 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE porque esta conclusion llevaría á declarar la inmunidad del reo y dependiente de su arbitrio la prosecucion del juicio, desde que le fuera permitido permanecer en el país ó ausentarse de él i voJuntad, lo que, por otra parte, haría ilusoria la ley que califica el hecho (artículos ciento cincuenta y ciento cincuenta y uno del Código de Procedimientos).
Quinto : Que el límite fijado por el precepto legal demuestra que la libertad provisoria sólo se concede cuando se persigue castigo de delitos leves, y que siendo de carácter grave los que la ley de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres y el Código Penal eastiga con la pena de extrañamiento ó destierro, se explica, por esta razon, el silencio de la dispocicion legal, Serto : Que el carácter de gravedad que la ley atribuye ála pena de extrañamiento es evidente, desde que los meros ejecutores ú los que sedujesen tropas, sobre quienes recac menor responsabilidad penal que sobre los promotores y caudillos de una rebelion, son castigados con la pena de servicio militar y de trabajos forzados por más de dos años (artículos diez y siete y veintisiete de la ley de setiembre de mil ochocientos sesenta y tres).
Séptimo : Que sería contradictorio en la ley conceder la ex-— carcelacion á los promotores de una rebelion y ú sus caudillos principales, no obstante ser culpables de un delito más grave, castigado tambien con una pena mayor, y negarla ú los meros ejecutores 6 4 los que habiesen seducido tropas, Octavo : Que ei espíritu de la ley no puede ser distinto de la inteligencia de su letra, pues de otro modo, subsistentes los motivos del delito, se daría á los autores la facilidad de evitarlo, lo que contra todo principio de gobierno y de justicia, mantendria alestado en constante alarma, bajo la amenaza y el peligro de una continua subversion, Noveno : Que si bien se registran fallos de esta Suprema Corte en sentido contrario, elios son de fecha anterior á las disposiciones recordadas.
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1893, CSJN Fallos: 54:306
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-306¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 306 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
