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Fallos: 54:224 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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e 224 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE que debía designarlo, como lo prescribe el artículo 1349 del mismo Código, para que se tenga por cierto el precio, t Que por consiguiente, enel caso propuesto, faltan todos los elementos constitutivos del contrato de venta, segun las disposiciones legales que la definen; de donde se sigue que la palabra compra, empleada por las partes, no puede darle la existen= cia y efecto que la loy niega y que por lo mismo no es aplicable el artículo 1418 que rige en el caso de venta, 7" Que no estando determinadas las construeciones que debía ejeentar el Ioeatario, segun queda demostrado, no puede sostenerse la existeneia legal de la locación de obras, porque en este emo enel caso de compra-venta son indispensables 4 la exis= tencia del contrato, la determinacion de la obra y demás requi= sitos establecidos para el segundo (1354, 1494, Código Civil:

Fallos de Suprema Corte, série 2", tomo 7 pág. 247 ); luego tampoco puede invocarse por el demandado elartículo 1636 del Código Civil para retener el inmueble al eval están adheridas las obras, 8" Que no existiendo compra-venta ni locacion de servicios ó de obra y si sólo el contrato de arrendamiento de un predio en Jos términos en que lo estipularon los eontrayentes, el caso sub-judice co puede reglarse sinó por las disposiciones legales á que están sometidos el arrendante y arrendatario; luego es indisentible la aplicacion del artísulo 1618, cuya disposivion se muestra clara en sus propios términos, estableciendo, sin distincion á favor del locador, el derecho de sustituir á la retencion con una garantía 6 fianza suliciente á responder por el valor de las mejoras á su liquidacion, Y considerando, finalmente: Que la importancia del establemiento de Baños Termales del Rosario en el cual están incluidas todas las mejoras reclamadas por el demandado y del edificio del Banco Provincial de Salta, respside en superabundancia al valor de dichas mejoras, impensas y daños y perjuicios ú que el

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-224

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