Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 54:221 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

y simple, ni en consecuencia del pago en el caso ordinario de mejoras hechas por el locatario en el predio arrendado, sinó de una envencion mixta de arrendamiento y compra ó encargo de la obra de uno 6 varios edificios en el terre= no arrendado, que deben ser comprados por el locador al finalizar el arriendo, la enmil se rige en esta parte por las dispusiciones relativas úá la compra-venta 6 4 la locacion de servicios, que no imponen la fianza en sustitucion del pago tartículos 1418 F1636, Código Civil). Citando los artículos 1170, 1171, 1323, 1324, inciso Y, y 1319, afirma que la obra estaba determinada por el vuelo de la inzustria y el precio debía considerarse cierto desde que se determinó la manera de establecerlo; que así lovntendió el Baneo y lo prueban las - diversas gestiones hechas para pagarla y por consiguiente su derecho de retencion no está sujeto al artículo invocado, pues además de las relaciones motivadas por el contrato de locación existen las establecidas antre ambas partes por el de compra-venta y el hecho de las construeciones, segun lo cual y cumpliendo el artículo 15 del contrato corresponde proceder al nombramiento de los peritos que deben justipreerar las mejoras, Que, por otra parte, faltando la direecion y menaje actuales en el Establecimiento, su entrega menoscabaría profundamente su valor, que depende no del importe del predio y edificios, sinó del servicio que presta, y haría ilusorias la hipoteca legal del mismo enando el Banco tiene además asegurados sus derechos con el valor de las mejoras que debe comprar: que el artículo 1618 del Código Civil no prima sobre el 1448, porque ambos reconocen un derecho en el propietario, el primero en caso de locación y el segundo en el de compra-venta, con la diferencia que en este es absoluto y en el primer caso puede suponerse la prórroga del contrato, Su calidad de propietario de todo el excedente de construeciones enuimera= das enlos artículos 5 y siguientes del contrato, es evidente, agrega, porque la roconocieron los propietarios del fundo, causan— | li

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 54:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-221

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 221 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos