228 FALLOS DE LA SUPREM: CORTE Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Agosto S de 1893 Y vistos: por sus fundamentos y de conformidad con lo expuesto y pedido por el Procurador Fiscal en su precedente vista, se confirma la resolucion apelada corriente á foja 20. Devuélvase el expediente á la aduana en oportunidad, prévia reposicion de sellos.
J. Y. Lalanze.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 21 de 1893 Suprema Corte :
La expresion de agravios observa que las alteraciones en el valor del metálico en que se pagan los derechos de aduana y el aumento considerable de esos derechos en los últimos años, han hecho inequitativas las disposiciones penales de las ordenanzas de aduana, Todo esto puede reconocerse sin que por ello dejen de ser aplicables, por severas que hoy parezcan, disposiciones esplícitas y especiales, Se ha demostrado y los ir'eresados lo reconocen que en el pedido de guía de removido para embarcar un cajon de calzado con destino á Santo Tomé se designaron 200 pares, cuando en realidad abierto el cajon sólo resultaron 68 pares de calzado.
Este caso de infraccion está regido por el artículo 668 de las Ordenanzas de aduana que prescribe en su inciso 4 que si la diferencia encontrada es por haberse declarado efectos en mayor cantidad de la que realmente tienen los bultos, les sea
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:228
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