locatario pudiera tener derecho: Resuelvo no haciendo lugar á la rebeldía acusada y orden» que próvia escrituracion de la hipoteca de los referidos inmuebles, el demandado entregue el establecimiento expresado en el término de ocho días, contados desde la escrituración de la hipoteca, con las costas del incidente, por haber contravenido 4 la terminante preseripcion del citado artículo. Contéstese la reconvencion en el término legal, repóngase y notifíquese original, Darid Zambrano.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 4 de 1893 Vistos: En cuanto al recurso de nulidad que funda el reenrrente en no haberse abierto el incidente á prueba y en haberse resuelto en éste la cuestion principal, Y considerando : Que el incidente debatido es de puro derecho, porque sólo se trata de juzzar de los efectos legales, sobre la base de un hecho determinado, en cuyo caso la recepcion á prueba no era pertinente (artículo noventa y unode la ley de Procedimientos), Que es inexacto que se haya resuelto en el incidente la cuestion principal, pues que el fallo apelado se limita á ordenar la entrega del fundo arrendado, prévia fianza, sin pronunciarse sobre la existencia de mejoras á cargo del locador ni sobre su importancia, Por esto no ha Jugar á dicho recurso, Y considerando en cuanto al de apelación:
Que el contrato en cuyo mérito ha ocupado el doctor Piíau el establecimiento denominado Aguas Calientes, es, á no dudarlo, el delocacion de cosas, pues que reune los diversos el-mentos que lo caracterizan (artículo mil cuatrocientos noventa y tres, Código Civil), como resulta de laescritura que se ha tenido ú la LE 15
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:225
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