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Fallos: 54:220 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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220 FA.LOS DE LA SUPREMA CORTE Caso.—Lo indica el Fallo del Juez Federal Salta. Julio 1:35 de 183 Vistos: El Banco Provineial de Salta demandó ú don Antonio Palau la restitucion del establecimiento de Baños Termales en el término de tercero día é indemnización de perdidas é intereses que al demandante ha causado la mora del demandado en entregar dicho establecimiento ála expiración del término fijado en el contrato de arrendamiento, Corrido traslado, Palau lo contestó oponiendo el derecho de retencion que como locata— rio tiene por el valor de las mejoras que dice haber construido en el fundo arrendado, con sujecion al contrato, hasta obtener su pago por el propietario y en cuya virtud no puede obligárse= le á entregar el establecimiento sin el avalúo y pago próvios de las mejoras hechas. Considerándose na contrademanda la reelamacion de estas se corrió traslado al actor, quien sin contes— tarlo y pidiendo que en el interin no le corra término, solicita la entrega del inmueble, ofreciendo afanzar el pago de aque= las conta garantía hipotecaria del mismo establecimiento y del edilicio perteneciente al Baneo Provincial, fundándose en el artículo 1618 del Códizo Civil, El demandado replica el artículo sosteniendo que es insportuno é improcedente: lo primero, por= que todas las excepciones optiestas por el demandado deben ser juzgadas, con la demanda principal; y lo <°gundo, porque el motivo que lo origina no está comprendido entre las únicas escepciones dilatorias que la ley autoriza á formular en artículo de prévio y especial pronunciamiento, Discutiendo el fundamentolegal de la pretensión del actor dice: que no es aplicable el artículo 1618, por 10 tratarse de un contrato de locacion pura

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-220

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