aplicada la pena señalada en el artículo 1014. Esa pena es esplícita, multa igual á dobles derechos sobre la mercadería, Las atenuaciones de pena que se han solicitado en el caso, invocando las disposici mes de los artículos 1056 y 1057 de las Ordenanzas no han resultado procedentes para el administrador dela aduana, ni tampoco tienen fundamento alguno propicio en las constancias del sumario.
Por ello pido á V. E. la confirmacion de la sentencia recurrida de foja 36, Sabiniano krer.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 4 de 18943 Vistos y considerando: Que los artículos á que se refiere la falsa manifestacion motivo de estos artos, aunque sean de fabricacion nacional, tienen similares extranjeros sujetos al pago de derechos á st importacion, en cuyo caso las diferencias que se encuentren en la verificacion de los manitiestos, están sometidus á pena con arreglo al artículo mil quinee de las Ordenanzas de aduana, Que conforme al artículo mil once de las mismas ordenanzas la pena en que ha incurrido el apelante, es de una multa igual al doble de los derechos sobre la diferencia.
Por esto y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma con costas la sentencia apelada de foja treinta y seis vuelta, Repuestos los sellos, devuélvanse, 
BENJAMIN PAZ.—LEIS V. VA-
RELA. — ABEL RaZAN. — 
OCTAVIO BEUNGE. —JUAN E.
TORRENT,
 
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:229 
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