DE JUSTICIA NACIONAL 223 vendedor sea propietario de la cosa, que ésta sea determinada y el precio cierto estipulado en dinero.
15 Que el dominio es el derecho de gozar, usar y disponer libremente de la cosa que nos pertenece en cuanto no se opongan las leyes (Escriche, v° Dominio y Propiedad; es absoluto y exelusivo, sin perjuicio del jus /n rem que concurra á favor de un tercero, porque dos personas no pueden tener cada una en el todo el dominio de una misma cosa (artículo 2508, Código Civil y enel caso presente el demandado señor Palau no tiene aquellos atributos ni por la ley ni por el contrato invocado, sinó sólo el de retener la cosa hasta el pago de las construcciones hechas comolo confiesa él mismo; no polría, pues, aun independiente= ment: de lo estipulado -en el contrato venderlas á un tercero ni demolerias, ete.; luego no es propietario en el sentido legal sinó dueño de un accesorio sujeto al propio dominio, ai enal está sometido todo el inmueble que lo contiene artículos 2328 y 2331, Código Civil) y cuyo importe le confiere só'0 un derecho temporal sobre la cosa que apenas modifica las facultades del dominio.
4" Que segun el artículo 1333 del Código Civil no hay cosa vendida cuando las partes no la hubiesen determinado ú est:blecido los datos par: determinaria; es determinada cuando es cosa cierta y cuando fuese cosa incierta si su especie y cantidad hubiesen sido determinadas; pero en el artículo 14 del contrato nose expresan las construciones ni su clase; sólo se estipula que al terminar el contrato los propietarios deben comprar al locatario las mejoras útiles y necesarias, lo cual si bien puede determinar el gúnero de mejoras en el ca- ! so de locacion, en el de compra y venta no es determinar la cosa :
ni establecer los ditos para determinarla, puesto que no se in- :
dica, como lo exige la ley, la especieni la cantidad de las me- ° joras. .
5" Que tampoco se ha estipulado el precio cierto ó la suma que el comprador debía pagar, ni se ha determinado la persona E E r z E
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:223
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