144 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE atribuyen jurisdiccion originaria á la Suprema Corte, en aquellos asuntos en: ue una Provincia fuese parte, ¿Es este el casoque motiva el recurso traido á V, E.? Se trata de obligaciones contraídas coa el Banco Provincial de Córioba y se sostiene por el recurrente, que siendo ese Banco de propiedad de la Provincia, las gestiones contra él deben considerarse sujetas 4 la jurisdiccion originaria de V. E, Un Banco es una institucion de carúeter esencialmente comercial: es su direccion quien trata y contrata; es su eapital que responde de Lis consecuencias de  Si V. E. tiene declarado, interpretando el artículo 1" de la ley de competencia que, + para establecer la jurisdiecion origi= nariade la Suprema Corte, no basta que una Provincia tenga interés en la causa, pres que si ella no es parte direeta en el jui cio, no precede en su jurisdiccion originaria», Por ello opin= que V. E, debería confirmar el auto de foja 37, deelaratorio de la competencia del Juez a quo, sin perjuicio de lo que corresponda al estado de la consa en los otros recursos pendientes, Sabiniano kier, Fallo de ta Suprema Corte Buenos Aires. Octubre 17 de 1803 Vistos: Considerando en cuanto 4 la competencia:  Provmero: Que esta Suprema Corte tiene declarado que para  
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:144 
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