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Fallos: 54:141 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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de que en un juicio ejventivo no puede declararse la inconstitucionalidad de una ley, sinó en juicio ordinario. Lasegunda, porque él ha sido dictado indebidamente y por error de hecho, causado por no haber conocido el Juez la existencia del recurso en cuestion, -1 que había sido introlucido al Juzgado, per no Nevado á conocimiento del infranseripto, En enanto ú la $" debe recordarse que antes que cualquier precedente, por alto y autorizado que sea, los jueces deben seguir lo mandado por la Constitucion y lasteyes que sancionare el Congreso y sólo en y easos de dudosa interpretación 5 de falta de ley expresa, la ju= risprudencia de la Suprema Corte es obligatoria. — Es así que, siendo elaro el texto de la ley, á juicio del Juez, es ésta la que debe aplicarse, porque lo que es elaro no debe interpretarse, Y se dice, a jurero del Juez, porque éste 05 completamente autónomo, cuando es llamado por la ley á juzgar y decidir, Trátase de saber enel caso sub-judree. sivl Banco Provincial está ó no obligado ú pagar una deuda, en vista de una moratoria dada por leyes provinciales, y como esta cuestion se somete por ambas partes úla resolución en un juicio ejeentivo, y como las resoluciones de los jueces deben fundarse, antes que todo, en las leyes que sancionare el Congreso 6 en la Constitucion Na cional, el Juez debe resolver el raso presentado, aplicando ése tas con preferencia á enaiquier ley 0 constitucion provinciales tartículo 3, Constitucion Nacional, Fué fundado en ley del Con greso, que dictó el auto de solvendo cartíento 252, ley del 63), y en mérito de loestablecido por el artículo 249 de la misma; y se opuso della, en oportunidad legal, recurso de reposicion cuna ley de Provineia), Es evidente, entónces, que el tribunal debió decidir el caso y la prioridad de una úotra. — Esta es laley, ste esel derecho expreso y ni puede haber ninguna interpretacion obligatoria en contrario, Ahorabien. La Suprema Corte no ha dicho tampoco en nin

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-141

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