r 138 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de apelacion le fueran concedidos para ante la Suprema Corte, Se fundó en que dictada la otra resolucion en que el Juez había declarado su competencia, él apeló y nada se había resuelto en el recurso, no habiendo podido por tanto el Juzgado continuar conociendo, — Alego tambien que el auto que no hacía lugar á la reposicion del de solvendo declaraba la nulidad de la ley que acorló moratorias al Banco, y que esta cuestion, como lo tenía decidido la Suprema Corte, no podía disentirse en juicio ejeeutivo.
A foja 49 aparece un escrito de la parte del Banco apelando del auto sobre competencia, en el cual se encuentra un cargo que dice así:
Certifico que el escrito precedente me fué presentado en 7 de Febrero del corriente año, doy te.
Córdoba, Febrero 23 de 1843, lemoso.
El Juez ordenó que el Secretario informase si este escrito de apelación se había presentado en tiempo, y en sti caso por qué recien se había Hevado ú su conocimiento, El Secretario informó como sigues Señor Juez:
El secretaris, en complimiento del decreto que precede, á V.
S. informa: que el escrito de su referencia me fué presentado y entregado en la fecha que su cargo expresa. Debido al sumo recargo del trabajo de secretaría entregué inmediatamente al Escribiente señor Deheza este escrito y otro de igual tenor, presentado por el mismo señor Allende Acosta, para que los cosiera en los expedientes respectivos, lijara la fecha de su entre
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:138
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