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Fallos: 54:136 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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1: e ' 4 i we 136 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tado la ley á que la excepcion se funda, y desde luego, el asunto debe considerarse radicado ante el Juzgado federal, sin que pueda ser sacado de él, por la pretendida intervencion de Ja Provincia; que aún despues de la mencionada ley, el Banco mismo ejecuta á numerosos deudores ante los tribunales de la provincia; que el Banco no se ha confundido con la Provincia de suerte que haya perdido su personalidad para ser sólo nino oficina ó una dependencia de ella, de cuva naturaleza no es comerciar ni hacer los nego ios de los Bancos.

Fallo del Juez Federal Cordoba, Febrero de 185.

Autos y vistos: La incompetencia de jurisdieción deducida por el Banco provincial de Córdoba en el presente juicio, alegando que habiendo sido declarado Baneo de Estado, Al Banco Provincial de Córdoba, las enestiones entabladas contra él por cobro de pesos, importan demandarel Gobierno de lo Provincia, de que este Banco es una dependencia, y que, por consiguiente, es sólo la Suprema Corte la competente para entender en este juicio; y Considerando: 1" Queel 29 de Agosto del 92, en un caso aná logo resuelto por este Tribimal, se declaró éste competente (para e tender en este juicio) fundado en las siguientes considera— ciones:

1 Que aunque la precitada ley declara Banco de Estado al Banco Provincial de Córdoba, este rarácter, aun cuando identí= fica en general los gobiernos con estas instituciones, esta identiticacion no siempre es tan absoluta, que determine para los Bancos, en su carácter de personas jurídicas, el privilegio de la

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-136

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