propietaria del capital íntegro de un Banco reconocido como persona jurídica, y, por tanto, con capacidad civil para contratar, no puede decirse que sea la Provinciala que está en juicio, desde que ella no aparece, ní como demandante, ni como de mandada, Tercero: Que ésta es tambien la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos, como lo demuestra entre otros, »l caco de Bank v. Wisten, segundo, Peters, página trescientos diez y ocho, Por estos fundamentos y los concordantes de la vista del señor Procurador General: se confirma con costas el auto apelado de foja noventa y ocho vuelta; y repuestos los seilos, devué!vanse,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. Vá-
RELA. —ABEL BAZAN.—OC
TAVIO BENGE. — JUAN E.
TORRENT,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:133
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