el nombramientode Gerentes y empleados de su administracion, todo ello no desvirtúa el carácter de la institucion en sí misma y el desns relaciones comerciales con sus clientes de la cusa 1 bancaria, Un Banco es una institucion de carácter esencialmente comercial; es su Direccion quien trata y contrata, es su capital ¡ne responde de las consecuencias de sus contratos, sin que en ningun caso puedan ellos constituir una responsabilidad directa en pró ó encontra del P, E. de la Provincia.
Cualquiera que sea el interés que la Provincia tenga en ese Banco, no interviene en las operaciones de sugiro, no es parte en los rontratos á que se obliga, ni por las responsibilidades que ellos erean.
Y V. E. tiene declarado, interpretando el artículo 1 de la Ley de competencia, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 17 de 1893. Vistos y considerando: Primero: Que esta Suprema Cortetirne declarado que, para estabiecer su jurisdiccion originaria no basta que una Provincia tenga interés en la cansa, sin) que es menester que ella sea parte directa en el juicio. Segundo: Que del hecho que una Provincia sea accionista ó
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:132
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