créditos cobrados (artículo 8, ley de Jurisdiecion y Competencia del 63). Que ademas de ésto ello sería un privilegio que, como tal, debiera ser invocado por el Banco en todos lus casos, sucediendo todo lo contrario enel presente, en que él demanda á sus deudores ante la justicia federal de primer grado, 2 Que aquellas mismas consideraciones se hacen valer en el presente caso para declararse competente este Tribunal en esta cuestion, Y omitiendo otras consideraciones, se resuelve: deelararse competente este Juzgado para continuar conociendo en la presente causa, Y habiéndose deducido revocatoria del auto de solvendo anterior, y decretádose sobreél á su tiempo, dése el traslado de la ley úla contraria, Y fecho, sutos, C. Moyano Garitúa,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 9 de 1893, Suprema Corte:
El artículo 101 de la Constitucion Nacional, como el artículo 1° de la Ley de competencia de los Tribunales Nacionales, atribuyen jurisdiccion originaria úla Suprema Corte en aquellos asuntos en que una Provincia es parte, ¿Es este el caso que motiva el recurso traído a V. E.? Se trata de obligaciones contraídas con el Banco Provincial de Córdoba, y se sostiene por el recurrente que siendo ese Banco de propiedad de la Provincia, las gestiones contra él deben considerarse sujetas á la jurisdiecion originaria de V. E.
Cualquiera que ses el interés de la Provincia enel capital bancario, la intervencion que laley provincial le haya dado en
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:131
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