Fallo de la Suprema Corte Huenos Arres, Julio 18 de 1853.
Vistos: Importando el auto apelado no dar cumplimiento á la resolucion de esta Suprema Corte de foja noventa y tres, desde que por él no se pone sí la Empresa del Ferrocarril Gran Oeste Argentino en posesion de los terrenos que ha pretendido expropiar la Compañía del Ferrocarril Noroeste Argentino, como correspondía hacerlo, dade los términos de la citada resolucion, la cual no obsta para los arreglos administrativos á que la misma se refiere, Por esto se revoca el anto apelado de foja ciento nueve vuelta, declarándose que las cosas deben restituirse á su estado anterior á la demanda resuelta por la citada sentencia de esta Suprema Corte, Repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ.— LUIS Y. VA= REDA, — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE.— JUAN E.
TORRENT,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:73
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