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Fallos: 53:69 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 69 por la ley de 26 de Agosto de 1863 se determinó que las funciones de Escribano de los Juzgados Nacionales debían desempeñarse por un empleado especial nombrado con arreglo á ella, ú fin de que las anotaciones ó procedimientos que por él se practicaren revistieran las formas legales ( tomo 21 pág. 9 ).

Que no se expone razon alguna que justifique la imposibilidad de haber sido presentado el alegato de bien probado al Seeretario del Juzgado, máxime cuando ha tenido horas hábiles desde las 12 del día hasta las 12 de la noche, Que en mérito de lo expuesto, el cargo puesto por el Escribano Munuee, que no es empleado del Juzgado, no tiene valor ninguno, debiendo tenerse por hecha la presentacion del escrito, segun vl informe del Seeretario, confirmado por la misma parte, .

cuando más pronto el día 14, Que habiendo vencido el término para alegar, el día 43, resulta que el escrito fué presentado fuera de término.

Que el término para alegar de bien probado es de 6 días improrrogable careciendo el Juzgado de faculiad para prorrogarlo, Fallos de la Corte Suprema, tomo 23, páginas 303 y 326; tomo 28. página 269).

Por las consideraciones expuestas, se resuelve ordenar el desglose y devolucion del fescrito de foja 49. Hágase saber y repónganse las fojas EW. Salva, Fallo de la Suprema Corte Buenos Ayres. Julio 18 de 1893.

Vistos: No trayendo gravámen irreparable al apelante, para la sentencia definitiva, lo dispuesto por el auto de foja ochenta

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-69

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