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Fallos: 53:71 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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biendo el fallo de la Suprema Corte declarado improcedente la expropiacion del terreno de propiedad de aquella, de la que fué puesta en posesion provisoria la Empresa del Nordoeste Argentino, venía á solicitar que se ordene la inmediata desocupación del área de terreno referido, debiendo dejársele en el mismo estado en que entró ú ocuparlo, señalándole al efecto el término de diez días, bajo apercibimiento de lo que hubiere Ingar por derecho Entio del Juez Federal San Luis Enero 146 .te Eat Y vistos, considerando: 1 tme como lo ha establecido la Suprema Corte en st sentencia de foja 93, la Empresa demandante goza de servidumbre real sobre la demandada, deciarándose en ella quelas partes deben someterse i los procedimientos preseritos enel capítulo N- de la ley nacional de Ferrocarriles en enanto fuere necesario, 2 Que por el artículo 56 de dicha ley enel capítulo citado, se ilispone que las Empresas no podrán oponerse á que otro ferrocarril empalme con el suyo, pase por arriba, por debajo ó a nivel, con tal que los trabajos que se hicieren al efecto, no interrumpan el servicio regular de los trenes en la línea primitiva.

3 Que del informe de foja 89 del Departamento de Obras Públicas de la Nacion, resulta que no puede haber más cuestion ó diferencia sobre el particular entre ambas Empresas, desde que por decreto de 25de Junio de 1890, que en copia acompaña toja 88). se ordenó la construccion del cruz á alto nivel, por medio de un puente de 30 metros de luz, respetando de este

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-71

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