DE JUSTICIA NACIONAL 67 serán estimados por peritos en la forma prevenida por el artículo 171 del Código ei'ado, en caso no aceptarse los designados en la demanda, con más las costas del juicio. Húgase saber original y repónzanse los sellos, Jin del Camprlio Fullo de la Suprema Corte Buenos Aires Julio La de 1893 No rorrespondrendo el conveimiento de la presente eatisa dá la justicia federal, por razon de Jas personas, como resulta de la manifestacion que precede, ni por razon de la materia, como lo tiene declarado esta Suprema Corte en diversos casos, declarándose nuls todo lo actuado, remítanse los autos al Juzgado de sn procedencia, próvia reposicion de sellos
BENAMIN PAZ — ABEL HA-
248. OETAVIO. BUNGE
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:67
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