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Fallos: 53:76 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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76 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR CENERAL
Buenos Aires Marzo 1 de 1892 Suprema Corte La excepcion de incompetencia ligeramente diseñada enla contestacion á la demanda ha tomado en los informes orales que expresa el acta de foja 287, y los escritos de fojas 201 y 296, el puesto preferente que segun las leyes de procedimiento les corresponden así en la discusion como enla decision. Es por haberse puesto en cuestion la competencia de la Suprema Corte para conocer en la presente causa, que V. E. se ha ser— vido disponer la vista al Procurador.

Despues de examinar la causa con la atencion que su importancia jurídica requiere, he llegado á la conclusion de que V. E.

es competente para conocer y resolver la demanda interpuesta por el señor Fiscal de la Provincia.

Para fundar esta opinion puedo apartarme de las reminiscencias históricas que bajo el Imperio Romano, como bajo el de las leyes Españolas, distinguían entre el tesoro público y el particular del Soberano.

Porque, separado de aquellas leyes por una larga distancia de tiempo y de progreso social, el derecho moderno ha reunido bajo el nombre de fisco el conjunto de todos los bienes, derechos y acciones que forman el patrimonio de un estado, El Estado no vs el f co, porque aquel en su personalidad más amplia abraza una extension superior de atributos, una potestad pública, como dice Toullier, para hacer y ejecutar todas las disposiciones de órden público.

Pero el fisco es una porte de esa potestad y conjunto de in

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-76

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