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Fallos: 53:72 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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72 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE modo el Ferrocarril Nordoeste Argentino todo el ancho de la zona del Gran Oeste Argentino, lo que cumplió, agregando el mencionado informe: «En cuanto á la vía de empalme del Ferrocarril Nordoeste Argentino y los ferrocarriles Andino y del Pacífico, ordenado por la ley de concesion del primero, puede informar lo siguiente. El empalme se halla verificado segun planos aprobados por el P. E, con fecha 16 de Agosto de 1889 y ocupa una pequeña lonja de terreno del Ferrocarril Gran Oeste lindera con la calle de Paris, con el ¡propósito de buscar el empalme con las estaciones vecinas del Andir y Pacífico, siendo el área menor de lo indicado en el presente decreto de la Suprema Corte».

De donde se infiere que la Empresa demandante ha ejecutado la indicada operacion en la forma y condiciones que señala el artículo 56.

4" Que de no ser así, es decir, que si el mencionado trabajo hubiera interrumpido el servicio regutar de los trenes del ferrocarril demandado, practicándose fuera de los límites fijados por la ley, ocupando una área de terreno que ésta no le permite, como lo insinuó su representante en el escrito de foja 98 6 causándole algun perjuicio, ha debido acreditarlo en forma legal, cosa que no ha hecho ni intentado, y deducir en tal caso, la accion que dice reservarse en ejercicio de los derechos que pueden acordarle los artículos 625 y demás del Código Civil que cita al final del mismo escrito.

Por estas consileraciones, no ha lugar lo solicitado por la Empresa del Ferrocarril Gran Oeste Argentino en el memorial de foja 98, sin especial condenación en costas, Hágase saber y repónganse los sellos que faltaren .

P. E. Mguez.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-72

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