tereses en cuanto se relaciona con la representacion de los bienes, derechos y acciones del Estado. Es por ello que los fiscales lo mismo por las leyes Romanas, que por las utras ú que sirvieron de norma, han sido considerados como sus representantes legales para la defensa de su patrimonio.
Siguiendo esas tradiciones la nueva Constitucion de la provincia de Buenos Aires, creó por su artículo 152 el cargo de Fiscal de Estado, atribuyéndole representacion en todos los juicios contencioso-administrativos locales y en todos aquellos en que secontroviertan intereses del Estado.
La intencion de los constituyentes me parece surge espontánea del texto constitucional, representar y defender los bienes del Estado en todas las gestiones necesarias dentro ó fuera de la administracion local, Porque los fiscales tienen por razon de st institucion misma el derecho de representacion, y así, cuando el Fiscal procede no es simplemente abogando, sinó representando el derecho mismo confiado á su defensa No creo que la falta de reglamantacion del texto constitucional sea un obstáculo á su ejercicio actual, porque siendo ese texto fundamental y prescriptivo, debe regir en lo expreso aun faltando la ley que reglamente sus detalles.
Pero aun la duda que pudiera surgir sobre la extension de la representacion del Fiscal de Estado, con sujecion al texto de la Constitucion de la Provincia de Buenos Aires me parece disipada en el decreto del ¡Poder Ejecutivo dela Provincia, certificado ú foja 38.
Ese decreto mandó pasar todos los antecedentes al Fiscal de Estado para que deduzca Zordas las acciones civiles y criminales 4 que haya lugar por derecho.
si un poder en forma del Poder [Ejecutivo del Estado de Buenos Aires, hubiera bastado para ejercer su representacion legal ante V. E., el poder que asigna la Constitucion á su fiscal y el que le reconoce el Poder Ejecutivo mandándole deducir todas
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:77
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