las acciones á que hubiere lugar, autorizaban á ese Defensor de los bienes del Estado para elegir la accion y la jurisdiccion úá su juicio competentes.
Contra el ejereicio de esa personería 10 creo decisiva la ob= servacion de ser anterior el hecho que determina la accion, ó la ereacion de la representacion legal para instaurarla; porque el medio de representacion legal pertenece al procedimiento y las leyes de procedimiento rigen siempre los juicios que se ini= cian, cualquiera que sei el tiempo en que se consumaran los aeios que sr traen al exámen y decision de los Tribunales, Si enel caso sub-judice el Fiscal de Estado representa los intereses de la provincia de Buenos Atres, la competencia de V. E. se funda en la atribución conferida por los artículos 100 y 101 de la Constitucion Nacional y artículo 17 de la ley sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales de 14 j de Setiembre de 1865.
Siendo V. E., segun el artículo 1, Juez originario para conocer, segun el inciso 10. de las cansas civiles que versen entre alguna Provincia y un vecino 6 vecinos de otra; lo es enel caso en que segun el juicio que acabo de exponer, es el Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos ¡Ares el representante legal de sus derechos en controversia y vien" en ejercicio de esa representacion 4 deducir aeciones contra un eimbadano, vecino de esta Capital.
Sabimiano Rier, FEnlio de la Suprema Corte Buenos Vires. Julio IN dde 183 Vistos estos autos seguidos por $ ¡iscal de "Estado de la provincia de Buenos Acres, en representación de la misma, contra el doctor don Luis V. Varela, sobre devolucion de la sum
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:78
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