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Fallos: 53:422 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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consecucion de aspiraciones y tendencias restauradoras del libre sufragio, y del más amplio imperio de las instituciones provinciales, siempre resulta un hecho, un hecho de fuerza, ineficaz para demostrar el triunfo de una colectividad de voluntades, capaz de constituir una mayoría de votos atirmativos de sus pro— púsitos.

Una revolucion puede proclamar los más grandes ideales; puede llegar ú realizarlos tambien. — Pero, mientras proceda sólo de hecho, aun conel esfuerzo de sus armas, aun con el prestigio de sus victorias, dentro de la constitucion, no es más que un hecho sin consecuencias inmediatas, en cuanto al régimen constitutivo del gobierno republicano.

La base ineludible de este gobierno está en la eleccion, porque la eleccion, por una ficcion de derecho, aproximada en cuanto es posible, ú la verdad, esla expresion de la voluntad popular, y para que esa expresion de voluntad pueda constituir poderes representativos de la Provincia ó Estado, es indispensable, resuite demostrada por el voto libre de la mayoría, Una revolucion no puede entónces, representar esa mayoría ni ante los procedimientos de su actividad armada, ni ante las exigencias del régimen electoral. El número de sus iliados, cualquiera que fuera, es inferior al de las fuerzas inactivas respecto de la evolucion armada, pero activas por el derecho de voz y voto, en los comicios, que únicamente pueden crear la representacion de la persona jurídica, cuyo conjunto de derechos constituye la Provincia ó Estado, Por ello, opino que el gobierno de hecho, surgido de la revolucion de Santa Fé, carece de la representacion invocada, y no puede por tanto constituir á la provincia parte legítima, para provocar el ejercicio de la jurisdiccion de V. E.

Los telegramas adjuntos de los señores Ministros del Interior y Guerra, no contienen reconocimiento explícito del poder surgido de la revolucion, tampoco podían vilidamente conte

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-422

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