Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 53:41 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

cha cantidad, no puede ser desvirtuada por excepciones que se refieren á la cantidad no comprendida en ella.

Caso.— Lo indica el Fallo del Juez Federal Paraná, Abril 2 de 1892, Y vistos: las excepciones de inhabilidad de título, espera y fraude, opuestas ú la ejecucion despachada sobre el pagaré de foja 1 y protesto de foja 2.

Y considerando: 1" Que la de inhabilidad fundada en que el protesto no se ha evacuado en forma, por cuanto el pagaré contenía la cláusula final de renovable con amortización trimestral del 5 por ciento, que ha sido raspada, y el protesto se ha hecho por el valor íntegro al vencimient» del primer trimestre, se reduce ú la de falsedad por adulteracion del documento, siendo sólo en este concepto que puede ser considerada por tratarse de un pagaré ála órden (artículo..., Código de Comercio).

2 Quela raspadura del documento parece manifiesta á la simple vista y el mismo ejecutante confiesa á foja 61 vuelta, que él contenía la cláusula de renovable con amortizacion del 10 por ciento trimestral segun cree.

3" Que por lo tanto, el protesto evacuado al vencimiento del primer trimestre, sólo es título hábil para ejecutar cuando más el 10 por ciento del valor del pagaré y no las cuotas vencidas con posterioridad que sólo pudieron protestarse á sus vencimientos respectivos y no antes otro, siendo inaplicable vn este caso la doctrina del artículo 725 del Código de Comercio, citado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 53:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-41

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 53 en el número: 41 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos