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Fallos: 53:43 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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1 Fallo de la Suprema Corte i Buenos Aires, Julio 13 de 1803, 3 Vistos y considerando: Primero. Quela ejecucion se ha pedi- :

do y ordenado por las sumas que por trimestres vencidos, cor- i responden al cinco por ciento de la cantidad total contenida en e l documento de foja una. :

Segundo. Que el ejecutado ha confesado la deuda á que se re- E tiere dicho dorumento, confesando igualmente que ha contraído | la obligacion de pagarla por trimestres y en las proporciones a exigidas por el ejecutante en el juicio, lo que consta tanto de E la escritura pública de foja dos, como del escrito de oposicion N y reiteradas manifestaciones de aquel. L Tercero. Que, en consecuencia, la accion ejecutiva intentada | en el caso sub-judice, tiene por fundamento la confesion de la 4 deuda líquida y exigible, confesion que con tales calidades forma E entre los instrumentos que traen aparejada ejecucion (inciso 1 sexto, artículo doscientos euarenta y nueve de la Ley de Procedimientos). be! Poresto y sus fundamentos concordantes, se confirma con 3 costas la sentencia apelada de foja sesenta y cinco. Repuestos los sellos, devuélvanse. r xa BENJAMIN PAZ.—LUIS Y. VA- A RELA.—ABEL BAZAN. —0C- 5 Tavio BUNGE.—JUAN E, TO- :

RRENT.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-43

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