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Fallos: 53:343 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Fallo de la Supreria Corte Buenos Aires, Agosto 24 de 1893, Vistos y considerando: Que el contrato de foja tres demuestra plenamente la existencia de una sociedad de capital € industria, atenta sus cláusulas 7 lo dispuesto por el artículo cuatrocientos treinta y cinco del Código de Comercio vigente en la época de la celebracion del mencionado contrato.

Que la obligacion de Caeiro en su calidad de socio capitalista, es solidaria y se extiende más allá del capital aportado á la sociedad (artículo cuatrocientos treinta y ocho del citado Código).

Que aún admitiendo que la nueva sociedad Fernandez Hermanos hubiese tomado á su cargo el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la sociedad Fernandez, Franco y C°, tal estipulacion no puede oponerse á terceros, que no lo hubiesen expresamente aceptado, conviniendo en exonerar ú los socios sus deudores ó haciendo novacion del contrato, segun lo establecen los principios generales y se desprende de los artículos cuatrocientos noventa y seis, Código de Comercio, € inciso tercero del artículo mil setecientos cuarenta y dos del Código Civil.

Que el hecho alegado de haber el propietario recibido de Fernandez Hermanos, sumas de dinero en pago de alquileres, así como la circunstancia tambien expuesta de que el referido propietario tenía conocimiento de la ocupacion de la casa por aquellos, no llenan las condiciones exigidas por los citados artículos de los Códigos de Comercio y Civil para liberar ú Caeiro de la obligacion que contrajo,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-343

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