3" En cuanto á la existencia de los perjuicios por deterioros ocasionados, ellos quedaron comprobados en la inspecciun ocular de foja 43, y ratificada posteriormente por la de foja 30, los que consisten en los puntos sometidos al dictámen pericial de foja 47, que fueron implícitamente reconocidos en la sentencia de foja 54 y siguientes; por cuya razon deben ser abonados por la sociedad segun la estimacion pericial de foja..., que se juzga equitativa.
4° Que noes ya procedente ni posible que los socios Fernandez y Franco reponganla casa al estado en que la recibieron, dando así cumplimiento al contrato, pues ambos están declarados rebeldes y contumaces en estos autos y la finca alquilada ha sido abandonada, por lo que sólo procede la condenacion al pago de los perjuicios ocasionados; además de haberse vencido ya el término en que las fincas debieron ser entregadas.
5" En cuanto ú la deuda por alquileres, dicha sociedad debe, segun se comprueba por las diligencias de foja... 170 pesos de alquileres atrazados hasta Julio del 90, por la casa, y hasia Agosto del mismo por el corralon, Desde esa fecha, hasta el presente, sólo debelos alquileres á la misma taza anterior, por no constar de autos haber sido contratada otra, y ni tampoco que haya sido interpelado el deudor, judicial ni extrajudicialmente, al pago de suma mayor; quedando entónces la misma suma en mérito de una tácita reconduccion.
6" Respecto úá las responsabilidades del señor Caeiro por las obligaciones de la sociedad, para decidir sobre ella, es menester tener en cuenta que dicho señor Caeiro no es socio comanditario como lo pretende, pues por el artículo 4° del contrato, tienen en esa sociedad facultades de administracion todos los socios, por el que puede dictar las medidas que crea convenientes, y por el 10 del mismo contrato, gana utilidades iguales ú los otros socios, y sin consideracion alguna al capital que ha puesto; hechos que desnaturalizan su calidad de comandita
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:341
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