FE MA a o. TTD : E , Sa 346 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Alsina, para deducir la presente accion, porque ese defecto puede dar lugar, cuando más, ú una excepcion dilatoria, falta que se ha subsanado con la presentacion del respectivo instrumento, corriente á foja 20.
Porestos fundamentos no hago lugar á las excepciones deducidas y mando en consecuencia que esta ejecucion siga adelante, con costas. Repóngase.
E. A. Lujambio.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agost- °% de 1893 Vistos y considerando: Que la personería del apoderado del ejecutante, invocada desde el primer momento, con referencia úá comprobantes anténticos que registran autos judiciales en tramitacion ante el mismo Juez, se halla justiticada por la escritura de foja veinte, Por esto y por sus fundamentos: se confirma con costas la sentencia apelada de foja treinta y dos, no haciéndose lugar :i recurso de nuiidad interpuesto, por no haber mérito para ello; y devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el Inferior.
BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VARE-
LA.—ABEL BAZAN.—OCTA
VIO BUNGE. — JUAN E. TOR-
RENT.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:346
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