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Fallos: 53:342 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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rio y le convierten en socio capitalista (artículos 425 y 430, Código de Comercio anterior ; artículos 438 y 337, Código vigente). Sobre todo, el señor Caeiro no ha probado que haya llenado su capital, por lo que no puede creerse irresponsable, aun en el supuesto que fuera socio comanditario, prueba que habría sidonecesaria (artículo 429). En mérito de estas consideraciones el señor Caeiro está obligado, igualmente con los otros asociados, ú las responsabilidades de la sociedad por las deudas de alquileres de la finca en que ella funcionaba y por los deterioros causados en la misma. Y omitiendo otras consideraciones, definitivamente juzgando, fallo: condenando á la sociedad Fernandez, Franco y C° al pago de las sumas siguientes: Por alquileres hasta Julio y Agosto del 90, por la casa y corralon, 170 pesos nacionales. Por alquileres desde esa fecha hasta el presente y al mismo precio del contrato, liquídese por la casa desde Julio 24, á /5 pesos al mes; y por el corralon desde Agosto 24, á 20 pesos al mes. — Por deterioros en la finca avaluados segun dictamen pericial, que se acepta en todas sus partes, 765 pesos nacionales, cuya suma total deberá ser abonada por la sociedad jen el término de /0 días. Se declara igualmente que el señor Caeiro como socio capitalista es solidariamente responsable por las deudas de esta sociedad. Con costas, Hágasesaber con el original y si no fuere apelada, repuestes los sellos, archívese, €. Moyano Gacitúa,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-342

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