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Fallos: 53:340 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Caso.— Lo indica el Fallo del Juez Federal Córdoba, Febrero 18 de 1892.

Y vistos: los seguidos por el señor Gregorio Echenique, contra la sociedad Fernandez, Franco y C°, de los que resulta:

1" Que el señor Echenique demandaá esta sociedad por alquileres atrazados de dos fincas que le tiene dadas en arriendo, y por deterioros causados en las mismas; alega que formando parte de esa sociedad el señor Caeiro, como socio capitalista, se le debe dar expresa participacion en el juicio, 2" Se sigue el mismo en rebeldía contra los señores Fernandez y Franco, y el señor Cueiro alega, que ú Él no le toca participacion alguna, por ser sólo socio comanditario ó rapitalista, dice.

Recibida la causa ú prueba, se produce la .onfesional de foja 41, y la ocular de foja 30.

Considerando: 4° En cuanto ú las responsabilidades de la sociedad demandada por los alquileres devengados y por los deterioros causados, es evidente que dicha responsabilidad existe, probada que sea la deuda, pues aunque ella no haya sido la que contrató originariamente, ella ha sucedido á los primitivos arrendatarios en sus derechos y obligaciones, como sublocadores, artículo 1601, Código Civil, que tienen responsabilidad en virtud de la ley.

2" Dicha responsabilidad de la sociedad demandada, subsiste tambien por más que transmitiera á Fernandez y C° el activo y pasivo de la misma, pues por el artículo 1599, Código Civil, el locatario no queda exonerado para con el /ocador, por el hecho de la cesion, no mediando pacto expreso.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-340

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